Casa «Cas Llonguet»
Espectacular chalet con estupendas vistas al mar y a la…
Desde 435€ Noche
Valldemossa
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345,000€
ID de la propiedad :
RH-8787-property
A continuación, les presentamos este fantástico solar urbano ubicado en una de las mejores zonas de Valldemossa.
Se trata de un solar de 674 m2 cuyos parámetros urbanísticos en base a las NNSS del Ayuntamiento de Valldemossa son los siguientes:
«CAPITULO SEPTIMO.
ZONA RESIDENCIAL EXTENSIVA COMÚN.
Art. 191. DEFINICIÓN.
Constituyen esta zona aquellas áreas del núcleo de Valldemossa definidas como tales en los planos de zonificación cuyo tipo de edificación corresponde normalmente a manzana abierta.
Art. 192. CONDICIONES DE PARCELACION.
Se establecen las siguientes:
a) Superficie mínima de parcela: 400 m².
b) Anchura mínima de parcela: 15 m.
Art. 193. TIPO DE ORDENACION.
La edificación será extensiva.
Art. 194. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.
Se establecen las condiciones de edificabilidad siguientes:
– Ocupación: El veinte y cinco por ciento (25%) de la superficie de parcela, en todas las plantas.
– Coeficiente de Edificabilidad Neta: Dos metros cúbicos por metro cuadrado (2 m3/m²).
– Coeficiente de Aprovechamiento Neto: Cero coma sesenta y cinco metros cuadrados por metro cuadrado (0.65m2/m2).
– Retranqueos: Cinco metros (5 m.) con respecto a la fachada y 3 m. respecto a los otros linderos.
– Altura Reguladora de las Edificaciones: Seis metros (6.00 m.) por encima del plano de referencia.
Planta baja más planta piso (PB + PP) y semisótano o sótano (SS ó PS).
– Altura Total de las Edificaciones: Siete con cincuenta metros (7.5 m.) por encima del plano de referencia.
– Altura Mínima de las Edificaciones: Tres metros (3m.) por encima del plano de referencia.
– Superficie ajardinada mínima de parcela: Cincuenta por ciento (50%).
Art. 195. APARCAMIENTOS.
Toda obra nueva o de ampliación superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la existente deberá prever dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.
Se exceptúan de este requisito los edificios destinados a los usos globales de equipamiento, de seguridad, de infraestructura y de espacio libre.
Art. 197. VIVIENDAS POR PARCELA.
1.- Se permite una única vivienda por parcela.
2.- Se prohíben expresamente:
a) Las viviendas plurifamiliares, en general, y las adosadas, en particular.
b) La división o segregación de viviendas unifamiliares.
3.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el número de viviendas unifamiliares permitidas en una parcela será el cociente por defecto que resulte de dividir la superficie de aquélla en metros cuadrados, por cuatrocientos (400), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que tenga una superficie igual o superior al doble de la mínima de parcela.
b) Que el cociente por defecto que resulte de dividir la fachada total de la parcela por quince (15), sea igual o superior al número de viviendas que se pretenda construir.
Tendrá consideración de fachada, a estos efectos, el lindero que delimita la parcela de un espacio libre público.
c) Que la parcela no resulte de agrupación de dos o más, efectuada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Revisión.
4.- En caso de aplicación del apartado anterior, la distancia mínima entre edificios será de seis metros (6 m.).».
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Suze Orman