Piso a la venta en Valldemossa
A continuación les presentamos un precioso piso de 113 m2…
€ 310,000€
Valldemossa, Illes Balears
Compra
500,000€
ID de la propiedad :
RH-6981-property
A continuación les presentamos un solar urbano a la venta en Valldemossa.
Este solar se encuentra ubicado en una de las zonas con más encanto del pueblo y cuenta con magníficas vistas al pueblo de Valldemossa y a las montañas que lo rodean. El acceso al solar es excelente y dispone de acceso rodado desde dos calles.
A día de hoy se encuentra ubicado según las NNSS del Ayuntamiento de Valldemossa en una zona residencial extensiva común y su planeamiento urbanístico vigente es el siguiente:
«CAPITULO SEPTIMO.
ZONA RESIDENCIAL EXTENSIVA COMUN.
Art. 191. DEFINICION.
Constituyen esta zona aquellas áreas del núcleo de Valldemossa definidas como tales en los planos de zonificación cuyo tipo de edificación corresponde normalmente a manzana abierta.
Art. 192. CONDICIONES DE PARCELACION.
Se establecen las siguientes:
a) Superficie mínima de parcela: 400 m².
b) Anchura mínima de parcela: 15 m.
Art. 193. TIPO DE ORDENACION.
La edificación será extensiva.
Art. 194. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.
Se establecen las condiciones de edificabilidad
siguientes:
– Ocupación: El veinte y cinco por ciento (25%) de la superficie de parcela, en todas las plantas.
– Coeficiente de Edificabilidad Neta: Dos metros cúbicos por metro cuadrado (2 m3/m²).
– Coeficiente de Aprovechamiento Neto: Cero coma sesenta y cinco metros cuadrados por metro cuadrado (0.65m2/m2).
– Retranqueos: Cinco metros (5 m. ) con respecto a la fachada y 3 m. respecto a los otros linderos.
– Altura Reguladora de las Edificaciones: Seis metros (6.00 m. ) por encima del plano de referencia.
Planta baja más planta piso (PB + PP) y semisótano o sótano (SS ó PS).
– Altura Total de las Edificaciones: Siete con cincuenta metros (7.5 m. ) por encima del plano de referencia.
– Altura Mínima de las Edificaciones: Tres metros (3m. ) por encima del plano de referencia.
– Superficie ajardinada mínima de parcela: Cincuenta por ciento (50%).
Art. 195. APARCAMIENTOS.
Toda obra nueva o de ampliación superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la existente deberá prever dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.
Se exceptúan de este requisito los edificios destinados a los usos globales de equipamiento, de seguridad, de infraestructura y de espacio libre.
A continuación les presentamos un precioso piso de 113 m2…
€ 310,000€
A continuación, les presentamos dos solares urbanos a la venta…
1,600,000€
Owning a home is a keystone of wealth… both financial affluence and emotional security.
Suze Orman